Parada de carrera: Cuando el criterio arbitral va a suplir al Reglamento

Durante la presente temporada de pista hemos podido ver varias situaciones de parada de carrera y en concreto este fin de semana en la Copa del Mundo de Hong Kong cómo se detuvieron tanto la madison femenina como la masculina como consecuencia de sendas caídas, aunque sin verse implicado al número establecido de corredores que determina esta parada. Unas neutralizaciones perfectamente lógicas ya que la situación de los ciclistas accidentados –muy cerca de la pista- generaba peligro para el resto de competidores, que es lo que debe tenerse en cuenta por encima de todo. De ahí la correcta y comprensible decisión arbitral que, sin embargo, no se encuentra amparada en ningún lugar del Reglamento, salvo en la propia autoridad del Jurado Técnico.

Vaya por delante lo dicho, que cualquier situación de peligro –no solamente por una caída, sino, por ejemplo, porque se derrame líquido sobre la pista- debe conllevar esta decisión arbitral, aunque tampoco estaría de más que se recogiese de forma explícita en el Reglamento UCI, que para unos temas es demasiado meticuloso y para otros se ampara en la potestad y autoridad arbitral.

Está claro que nadie va a autoprovocar una caída propia… pero sí se han visto casos en los que uno tiene que ser mal pensado. Y es que una vez en el suelo –y suponiendo que no tengas ningún daño- nada impide descansar unos minutos para recuperar, sobre todo si empiezas a llevar la luz roja encendida. Obviamente es complicado de reglamentar, pero me dicen que si se impidiese tomar la salida a cualquier ciclista una vez que llega la camilla, habría menos picaresca. Ahí lo dejo.

Solventado el tema, ¿en qué condiciones se reanuda la prueba? Pues ahí también se deja lugar al criterio arbitral. Recordemos que, en el pasado Campeonato de España, el accidente en el que se vieron implicadas tres parejas, y tras el que se tardó mucho en dar una nueva salida, conllevó un sensible recorte de vueltas de la prueba, que a todo el mundo le pareció bien. En Hong Kong, con la cercanía de un sprint intermedio en la prueba femenina –creo recordar que faltaban sólo dos vueltas- o de la finalización de la masculina –algo más de cuatro-, se decidió aumentar el número de giros con el fin de que quedase más distancia para el sprint.

Insisto, por muy de acuerdo que estemos el fondo, tampoco estaría de más reglamentar de forma clara cuántas vueltas se deben cubrir en estas situaciones, sobre todo para que no haya diferencias de criterios entre una prueba y otra, entre unos árbitros y otros. En este caso, el número de vueltas entre sprint y sprint en cada prueba –diez en la pista estándar de 250 metros- sería, desde mi modesto punto de vista, un número perfectamente comprensible.

1 comentario:

  1. No conozco en profundidad el tema, pero en el apartado bicicleta tampoco está demasiado bien planteado el criterio deportivo.
    Si un corredor tiene un pinchazo y consigue salir de la pista sin causar peligro, al llegar a la altura de su mecánico tiene prohibido cambiar de bicicleta, sólo puede cambiar la rueda, que, sobretodo en el caso de la trasera, implica más tiempo (20 segundos siendo optimista). La neutralización es de hasta 4 vueltas, siempre y cuando no se esté en el último km.
    Sin embargo, en caso de caída con rotura de manillar, horquilla, sillín ó bielas, entonces puedes cambiar inmediatamente de bicicleta, teniendo mucho más margen de recuperación en esas 4 vueltas.
    Si se pudiese cambiar siempre la bicicleta, cualquier incidente mecánico repercutiría por igual, tanto si es por causa ajena como propia.

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