Con la publicación de la Orden Ministerial 388/2020 se determina, en los artículos 8, 9 y 10, lo relativo a la práctica ciclista en la llamada fase 0 de la desescalada… aunque todavía persisten muchas dudas.
El ministro de Sanidad ha ofrecido una rueda de prensa explicativa. Foto: Ministerio de Sanidad |
Si bien desde
el sábado 2 se permitía ‘montar en bicicleta’, lo mismo que practicar cualquier
otro deporte como simple aficionado, con unas restricciones temporales (una vez
al día), horarias (siete horas al día, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00) y
geográficas (en el término municipal de residencia), a partir de mañana,
lunes 4, se da un paso más en lo relativo al ciclismo como deporte.
El artículo
8 establece un primer nivel para los deportistas profesionales, los calificados
por el CSD como de alto nivel y los de interés nacional. Conviene recordar que se consideran deportistas profesionales,
según el RD 1006/1985, los que “en
virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen
voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una
retribución”, quedando incluidas también “las relaciones con carácter
regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto
social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la
contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales,
para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los
términos previstos en el número anterior”. Es decir, que ojo con aquellos que se autodefinen como profesionales y legalmente no lo son.
También están claros los de alto nivel,
cuyo listado referido al ciclismo publicábamos el viernes, y a los que se
les ha enviado un ‘salvoconducto’ que acredita su condición, pero la primera
duda surge con esa categoría de deportista de interés nacional. ¿Dónde está
definida? ¿En base a qué? ¿Quién decide la inclusión? En el caso de que sea la
propia Federación Española, esperemos que lo haga con criterios mucho más
adecuados que los establecidos para la inclusión en el listado del Plan de Tecnificación
y Alto Rendimiento. Y sobre todo que lo haga con rapidez.
La distancia de seguridad deberá aumentar a diez metros |
Estos deportistas “podrán utilizar los
implementos deportivos y equipamiento necesario”, sin limitaciones
temporales o geográficas, salvo no poder salir de su propia provincia, y
podrán tener un acompañante en el caso del deporte adaptado, así como la presencia
del entrenador, con las medidas oportunas de distanciamiento social e
higiene. En el caso del ciclismo, la distancia de seguridad se establece en
diez metros.
El segundo escalón, en el artículo 9 se refiere a otros
deportistas federados cuyos entrenamientos serán siempre en solitario -es decir, sin entrenador, y
con las mismas condiciones que los deportistas no federados, salvo que
podrán hacerlo dos veces al día. La licencia será la acreditación de su
condición.
Pocas horas
antes de la publicación de la Orden Ministerial, la Federación Española había
emitido un comunicado que no dejaba de ser un ‘refrito’ de lo que habían
publicado algunos medios ayer sábado, es decir conjeturas no oficiales, con una
única aportación novedosa -y por supuesto necesaria-, pero que no habría estado
de más conocer con anterioridad: la petición al CSD de que se amplíe la
franja horaria para tener más horas de luz solar para poder entrenar -por
ejemplo, hoy amanece a las 7:11 y anochece a las 21:13- y extender la zona
de entrenamiento a la provincia, aunque podría valer con los municipios adyacentes.
Una
petición lógica, pero que quizá se debería haber categorizado, ya que no tienen las mismas necesidades un cadete o un junior
que un master, y mucho menos un cicloturista, ni tampoco con las mismas para
la bicicleta de carretera que para la de montaña. A la vista del texto de
la Orden está claro que estas sugerencias han sido obviadas.
Por último, indicar
que estas medidas en la fase 0 son de aplicación exclusivamente al ciclismo en
espacios abiertos, en ningún caso a la pista, ya que solamente se permitirá
el acceso a los centros de entrenamiento a los deportistas integrados en entidades
participantes en ligas profesionales.
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